JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BETY ZULEIMA JAIMES DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.133.779, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.032.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.201, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana BETY ZULEIMA JAIMES DE PATIÑO y a los ciudadanos AREVALO JOSE PATIÑO MARCANO, ALBERTO JOSE PATIÑO MARCANO, MANUEL JOSE PATIÑO MUÑOZ, JUAN CARLOS PATIÑO SULBARAN, LINO JOSE PATIÑO ARELLANO, JESUS MANUEL PATIÑO ARELLANO, AREVALO JOSE PATIÑO ARELLANO y AMALIA GRACIA PATIÑO JAIMES, del causante AREVALO JOSE PATIÑO, quien falleciera en fecha 20 de diciembre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante AREVALO JOSE PATIÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 116; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AREVALO JOSE PATIÑO y BETY ZULEIMA JAIMES MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AREVALO JOSE PATIÑO MARCANO, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSE PATIÑO MARCANO, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL JOSE PATIÑO MUÑOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO SULBARAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LINO JOSE PATIÑO ARELLANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre; 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO ARELLANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AREVALO JOSE PATIÑO ARELLANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo; 10º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMALIA GRACIA PATIÑO JAIMES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 11º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BETY ZULEIMA JAIMES DE PATIÑO, AREVALO JOSE PATIÑO MARCANO, ALBERTO JOSE PATIÑO MARCANO, MANUEL JOSE PATIÑO MUÑOZ, JUAN CARLOS PATIÑO SULBARAN, LINO JOSE PATIÑO ARELLANO, JESUS MANUEL PATIÑO ARELLANO, AREVALO JOSE PATIÑO ARELLANO, AMALIA GRACIA PATIÑO JAIMES y del causante AREVALO JOSE PATIÑO; 12º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de febrero de 2.009, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA ISOLINA FLORES SOSA y SILVIA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace mas de 20 años al causante AREVALO JOSE PATIÑO, quien falleció en fecha 20 de diciembre de 2.008; que les consta que el prenombrado causante procreó 8 hijos de diferentes matrimonios que llevan por nombres AREVALO JOSE PATIÑO MARCANO, ALBERTO JOSE PATIÑO MARCANO, MANUEL JOSE PATIÑO MUÑOZ, JUAN CARLOS PATIÑO SULBARAN, LINO JOSE PATIÑO ARELLANO, JESUS MANUEL PATIÑO ARELLANO, AREVALO JOSE PATIÑO ARELLANO y AMALIA GRACIA PATIÑO JAIMES, asimismo les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del mencionado causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de febrero de 2.009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos BETY ZULEIMA JAIMES DE PATIÑO, AREVALO JOSE PATIÑO MARCANO, ALBERTO JOSE PATIÑO MARCANO, MANUEL JOSE PATIÑO MUÑOZ, JUAN CARLOS PATIÑO SULBARAN, LINO JOSE PATIÑO ARELLANO, JESUS MANUEL PATIÑO ARELLANO, AREVALO JOSE PATIÑO ARELLANO y AMALIA GRACIA PATIÑO JAIMES, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto AREVALO JOSÉ PATIÑO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/lvpr.-
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