REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, en veinticuatro de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
En virtud de que el lapso de evacuación de pruebas vence en el día de hoy 24 de marzo de 2.009, y vista la demora para el acto de aceptación o excusa de los expertos designados por este Tribunal, con relación a la prueba de experticia solicitada por la parte actora, y siendo que ésta no le es imputable a la parte solicitante de la prueba, y visto asimismo que en el acto efectuado con esta misma fecha (folio 268), los expertos designados aceptaron el cargo y prestaron su juramento de ley, y solicitaron tres días de despacho siguientes al de hoy para la presentación de su respectivo informe, razones éstas por las cuales este Tribunal de conformidad con el encabezamiento del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordena la prórroga de la fase evacuatoria, en cinco (5) días de despacho, siguiente al de hoy, a los fines de evacuar la referida prueba.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-