JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.-

198° y 150°

Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por el abogado en ejercicio MARIO DIAZ GARCIA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 3 y 4 del presente expediente, por medio de la cual desiste del procedimiento y la acción, según diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, que obra inserta al folio 25 del presente expediente, el Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: Que el prenombrado profesional del derecho, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del poder (folio 3) del presente expediente, la cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el apoderado actor, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía la solicitud de una Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA ACCION, efectuado por el abogado MARIO DIAZ GARCIA, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/SQQ/ymca.-