REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Por cuanto de los autos no se evidencia oposición alguna contra la solicitud de rectificación de acta de matrimonio a que se contrae el presente expediente, este Tribunal declara la causa abierta a pruebas, por diez días de despacho, contados a partir del siguiente a aquel en que conste en autos la Notificación del Ministerio Público, la cual en este mismo acto se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-