LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 150º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21 de enero de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos EDGAR GERARDO ESCALANTE Y MARY FATIMA RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.082.724 y V-13.099.969, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.101.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.928, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de enero de 2.009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos EDGAR GERARDO ESCALANTE Y MARY FATIMA RIVAS MOLINA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, correspondiente al año 2.003, signada con el Nº 15, Inserción Nº 03. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos EDGAR GERARDO ESCALANTE Y MARY FATIMA RIVAS MOLINA, ya identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR GERARDO ESCALANTE Y MARY FATIMA RIVAS MOLINA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2.003, e inserta en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea, del Estado Mérida con el Nº 15, Inserción Nº 03.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos EDGAR GERARDO ESCALANTE Y MARY FATIMA RIVAS MOLINA, han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Por cuanto los ciudadanos EDGAR GERARDO ESCALANTE Y MARY FATIMA RIVAS MOLINA, han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/ymca.-