REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Se tiene recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de INHIBICIÓN formulada por la Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la declaración de fecha 05 de marzo de 2.009, inserta al folio 11 y 12, mediante la cual con fundamento con lo establecido en el articulo 82, ordinal 15º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, eiusdem, la abogado RORAIMA SOLANGE MENDEZ VIVAS, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “Es importante resaltar, que al haber dictado sentencia interlocutoria (perención anual) en la presente causa, hice un pronunciamiento y siendo que el mismo fue revocado en todas sus partes, tal y como se evidencia de la transcripción parcial que se hizo del fallo dictado por el Tribunal de alzada; no debo seguir conociendo en la presente causa, pues ello implicaría que tendría que dictar un fallo, y para no incurrir en sentencia contradictoria e incongruente, y para salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y la probidad que debemos tener los jueces dentro del proceso. Por lo antes expuestos ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, eiusdem”. Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1165. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/lvpr.-