REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Visto el cómputo que antecede se puede constatar que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es evidente que la presente causa se encuentra paralizada, y a los fines de su continuación, este Tribunal ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Líbrense boletas. Ahora bien, como quiera que de la actuación que cursa al folio 01 y 02 del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y, entrégueseles al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, dejándola en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Asimismo, por cuanto de los autos no consta que la demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA CONTRERAS GUILLEN, haya indicado su respectiva dirección procesal, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-