REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Recibida por distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 5.581.777, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, única heredera de su hija ZONIA INMACULADA MORA MÁRQUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número 10.899.918, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.619, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, admite la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal; sin embargo, y por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo, ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 773 del señalado Código y así se decide. En tal virtud, y como quiera que la solicitante, no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; y una vez que conste en autos tal notificación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 eiusdem. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 9901, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-