JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano HUGO HUMBERTO QUIÑONES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 3.294.117, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOEL ANGULO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.612, titular de la cédula de identidad número 12.655.331, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en virtud del cual solicita a este Tribunal, se les declaren a sus cuatro hijos DORYS EMILSY, DEINIS HUMBERTO, DANIA LOURDES, HUGO SANDY QUIÑONES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 8.049.383, 9.475.932, 10.716.126, 13.966.096 y al ciudadano HUGO HUMBERTO QUIÑONES ARAQUE (el solicitante), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DORA ELISA MÁRQUEZ DE QUIÑONES, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 2.289.666, natural de San Simón, Estado Táchira, cuyo último domicilio fue la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleciera el 10 de julio de 2.003. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Original del acta de defunción de la causante, DORA ELISA MÁRQUEZ DE QUIÑONES, expedida por Prefecto Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.003 y signada con el número 54. 2º) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos HUGO HUMBERTO QUIÑONES ARAQUE y DORA ELISA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, expedido por la Prefectura Civil del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. 3º) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana DORYS EMILSY QUIÑONES MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano DEINIS HUMBERTO QUIÑONES MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia simple debidamente certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIA LOURDES QUIÑONES MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6º) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano HUGO SANDY QUIÑONES MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HUGO SANDY, DANIA LOURDES, DEINIS HUMBERTO, DORYS EMILSY QUIÑONEZ MÁRQUEZ y HUGO HUMBERTO QUIÑONES ARAQUE. 8º) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2.009, mediante el cual las ciudadanas: ANDREA RONDÓN RANGEL y MARÍA HONORIA RANGEL, plenamente identificadas en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que saben y les consta que la prenombrada causante DORA ELISA MÁRQUEZ DE QUIÑONES, falleció el día 10 de julio de 2.003; y que saben y les consta que los ciudadanos: DORYS EMILSY, DEINIS HUMBERTO, DANIA LOURDES, HUGO SANDY QUIÑONES MÁRQUEZ y HUGO HUMBERTO QUIÑONES ARAQUE son los únicos y universales herederos de la causante DORA ELISA MÁRQUEZ DE QUIÑONES. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos rendidas por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, donde declararon las ciudadanas: ANDREA RONDÓN RANGEL y MARÍA HONORIA RANGEL, plenamente identificadas por ante la mencionada notaría, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos DORYS EMILSY, DEINIS HUMBERTO, DANIA LOURDES, HUGO SANDY QUIÑONES MÁRQUEZ y HUGO HUMBERTO QUIÑONES ARAQUE: los primeros en su condición de hijos y el último en su condición de esposo de la extinta DORA ELISA MÁRQUEZ DE QUIÑONES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL…
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/ymca.-
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