REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA TRINIDAD RANGEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.034.368, contador público, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, titular de la cédula de identidad número 10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su hermano el ciudadano DAVID ENRÍQUE RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.198.855, y civilmente hábil, del causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, quien falleciera en fecha 12 de noviembre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 144; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID ENRÍQUE RANGEL GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3º) Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, DAVID ENRÍQUE RANGEL GONZÁLEZ y del causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que el causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, dejó como único y universal heredero al ciudadano DAVID ENRÍQUE RANGEL GONZÁLEZ, tal como se desprende de la partida de nacimiento que produjo la solicitante en copia certificada que acompaña la presente solicitud. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a el ciudadano DAVID ENRÍQUE RANGEL GONZÁLEZ , en su carácter de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/lvpr.-