REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Visto el escrito de contestación a la demanda suscrito por los abogados en ejercicio THAIS JEANNETT RUÍZ DÍAZ y ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, titulares de las cédulas de identidad números 9.478.957 y 10.712.904 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.736 y 62.524 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ ZULUAGA y JESÚS MANUEL RUIZ DÍAZ, mediante el cual manifiestan de conformidad con los artículos 365 y 888 del Código de Procedimiento Civil RECONVENIR al ciudadano OMAR JOSÉ AGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.128.503, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, quien funge como parte demandante, por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA”, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 2 de noviembre de 2.007, inserto bajo el número 69, Tomo 112 de los libros llevados por dicha oficina. Este Tribunal para resolver la admisibilidad o no de la demanda de Reconvención propuesta, observa:

1) Que el motivo de la Reconvención corresponde a la materia civil, lo que significa que el asunto sobre el cual versa la reconvención es materia que tiene atribuida este Tribunal. Y así se decide.
2) Que el procedimiento por el cual debe ventilarse la reconvención propuesta es el mismo por el cual se tramita el presente juicio.
3) Que la reconvención propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.

Por las razones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible la Reconvención propuesta por los abogados
Noventa y seis (96)

en ejercicio THAIS JEANNETT RUÍZ DÍAZ y ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ ZULUAGA y JESÚS MANUEL RUIZ DÍAZ. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento; de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, para que el demandante dé contestación a dicha Reconvención, sin necesidad de la presencia de los reconvinientes, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la demanda, con la advertencia de que si el demandante no diere contestación a la reconvención propuesta en el plazo indicado se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los reconvinientes, si nada probare que le favorezca. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,




YENYFER MÁRQUEZ ROJAS



ACZ/YMR/ymr.