REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Visto el escrito que antecede de fecha 17 de marzo de 2.009, (folio 12), suscrito por la ciudadana MARIA ERNESTINA CASTELLANOS NIÑO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.634, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual subsana el libelo de la demanda, en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2.009, que ordenó la corrección del escrito libelar, y subsanada el libelo en lo términos que le han sido indicados por este Tribunal, procédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento en UNA LETRA, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la demanda con su respectiva subsanación de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano IVAN ALBERTO SUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.253, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.276,03) que comprende la suma debida que es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,oo) más la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20,83) por concepto de intereses y más la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.255,20) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como de su respectiva subsanación y del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de intimación. En cuanto a la Medida Preventiva de EMBARGO solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se admitió la demanda con su respectiva subsanación y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Embargo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-