LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 150º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.656.832, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 8.020.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.449 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, correspondiente al año 1.991 según así consta de acta de nacimiento número 82. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el lugar exacto donde nació, en el sentido de que el lugar exacto donde nació la solicitante ciudadana GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI es “EN EL SERVICIO DE MATERNIDAD UYAPAR, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR” y no solo “EN EL SERVICIO DE MATERNIDAD UYAPAR ”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado de omitir el lugar exacto donde nació la ciudadana GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI, al levantar el Acta de Nacimiento de la prenombrada ciudadana. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida; B) Original de constancia de la historia clínica de la ciudadana GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Trabajo Social Hospital Uyapar; C) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 27 de febrero de 2.009. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la omisión del lugar exacto donde nació la ciudadana GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 82 de la ciudadana: GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.991, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 82, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, durante el año 1.991, correspondiente a la CIUDADANA: GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el lugar exacto donde nació la ciudadana GLENDIS PAOLA BORRERO UZCATEGUI en la forma siguiente: “EN EL SERVICIO DE MATERNIDAD UYAPAR, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR” y no solo “EN EL SERVICIO DE MATERNIDAD UYAPAR ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/lvpr.-
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