REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Se tiene por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO CEBALLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.462.862, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.343, titular de la cédula de identidad número 3.940.884, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana LISBETH ALEXANDRA PRATO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 13.870.131, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio campo Elías del Estado Mérida y hábil, désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la demandada, --más un (01) día que se le concede como término de distancia--, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCALIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUND0 ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Para la emisión de los respectivos recaudos de notificación y la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague por medio del Alguacil de este Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual acreditará mediante diligencia.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09903, se exhorto a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda a los fines de librar la boleta de notificación de la Fiscalía de Familia del Estado Mérida y la boleta de citación. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.