JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO y NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números 4.206.505 y 17.109.856, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.952, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las solicitantes ciudadanas ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO y NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN, del causante BONIFACIO TREJO QUINTERO, quien falleciera en fecha 25 de abril de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante BONIFACIO TREJO QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 55; 2º) Copia certificada de la homologación del convenimiento definitivamente firme donde declaró la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO y BONIFACIO TREJO QUINTERO, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 2.009; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO y NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN; 5º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de febrero de 2.009, ante el cual comparecieron los ciudadanos CLAUDIA MARINERA DEL VALLE RODRIGUEZ BRICEÑO, NAYIBE CHAPARRO DE CASTRO y JOSÉ ESPIRITU CASTRO FLORES y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO, desde hace varios años e igualmente conocen a su hija NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN, que les consta que el ciudadano BONIFACIO TREJO QUINTERO, falleció en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el día 25 de abril de 2.008 y que fue el padre de NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN, que de igual manera les consta que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, declaró con lugar la relación concubinaria entre la ciudadana ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO y BONIFACIO TREJO QUINTERO, en fecha 26 de enero de 2.009, y que las ciudadanas ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO y NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN, son las únicas y universales herederas del prenombrado causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de febrero de 2.009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas ROSA HAYDE ALBARRAN TREJO y NEYLIN KATHERINE TREJO ALBARRAN, en su carácter de concubina e hija como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto BONIFACIO TREJO QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
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