LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
 
EN  SU  NOMBRE 
 
 
JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA  
 
 
198º      y      150º
 
    
 
PARTE     NARRATIVA
 
 
 
Ingresó por distribución el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 26 de enero de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos MARÍA EVELIN TORO PEÑA y ANTONIO JOSÉ QUINTERO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.346.640 y V-8.042.099, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE A. PÉREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.001.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.889, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 28 de enero de 2.009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARÍA EVELIN TORO PEÑA y ANTONIO JOSÉ QUINTERO PAEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia, en fecha 03 de febrero de 2.009, según la declaración del Alguacil que riela al folio 09 del presente expediente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 
 
PARTE   MOTIVA
 
    
 
Conste en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARÍA EVELIN TORO PEÑA y ANTONIO JOSÉ QUINTERO PAEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos MARÍA EVELIN TORO PEÑA y ANTONIO JOSÉ QUINTERO PAEZ. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos MARÍA EVELIN TORO PEÑA y ANTONIO JOSÉ QUINTERO PAEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
 
       PARTE     DISPOSITIVA
 
 
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARÍA EVELIN TORO PEÑA y ANTONIO JOSÉ QUINTERO PAEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 1.998, según acta Nº 32.
 
      
 
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
 
 
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. 
 
 
DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,   MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, tres de marzo de dos mil nueve. 
 
 
EL JUEZ TITULAR,
 
 
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. 
 
 
 
LA SECRETARIA  TEMPORAL, 
 
 
 
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste,   
 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL, 
 
 
 
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
 
 
 
ACZ/YMR/dsf.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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