REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo de dos mil nueve.-
198º y 149º
Se tiene recibida por distribución la anterior demanda por DESALOJO, interpuesta por el abogado en ejercicio KAMIL SAAB SAAB, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HERENIA MARIA RODRIGUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.197, de este domicilio y civilmente hábil, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA ANDRADE RODRIGUEZ, según consta en instrumento poder de fecha 23 de julio de 2.008, bajo el Nº 50, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, y que a su vez la ciudadana HERENIA MARIA RODRIGUEZ ANDRADE, le otorga poder al abogado KAMIL SAAB SAAB, en fecha 30 de diciembre de 2.008, inserto bajo el Nº 19, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, contra el ciudadano JAVIER AUGUSTO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.495.216, de este domicilio y civilmente hábil. Désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada demanda por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza al ciudadano JAVIER AUGUSTO UZCATEGUI BRICEÑO, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de SECUESTRO, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 9855, se admitió, y se exhortó a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda. Igualmente se aperturó cuaderno de medida de secuestro. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-