REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos BORRERO EDUVIGES Y MONCADA ALVAREZ LUIS RICARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.254.040 y V-9.353.533, debidamente asistidos por el abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-12.547.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.730, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RICARDO MONCADA BORRERO, quien falleciera en fecha 01 de agosto de 2.008, a los ciudadanos: EDUVIGES BORRERO Y LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ. Visto asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el número 12. 2º) A los folios 1 y 2, consta Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha 14 de octubre de 2.008. 3º) A los folios 5 y 6 consta copia simple de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes. 4°) Al folio 10, consta copia certificada de la partida de nacimiento de LUIS RICARDO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia García Hevia, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al año 1.988 y signada con el número 47. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2.009, de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO DIAZ GIL y JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS GONZALEZ, plenamente identificadas en dicho Tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: EDUVIGES BORRERO Y LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres del causante LUIS RICARDO MONCADA BORRERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/ymca.-