REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

El día de hoy, lunes treinta de marzo de dos mil nueve, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. No se encuentra presente el ciudadano JOSÉ OMAR ALARCÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.013.440, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el presente litigio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadana OLGA MARINA QUINTERO DURÁN, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia expresa que se encuentra presente la representación Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de Familia de esta ciudad de Mérida, Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, quien expuso: “Por cuanto no se encuentra presente ninguna de las partes en este acto, solicito con el debido respeto que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se declare extinguido el proceso, esto todo”. El Tribunal vista la inasistencia de la parte actora al presente acto, de conformidad con la norma supra señalada por la representación del Ministerio Público de familia, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, y así se decide.- Es todo, terminó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA,


Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.

ACZ/YMR/dsf.-