REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil nueve.-

198° Y 150°

Visto el desistimiento de fecha 24 de marzo, efectuado por los ciudadanos AFRANIO ALTAMAR VALLE, GLORIA DEYSI FERREIRA DE FRANCO, YENNI ODETTE FRANCO FERREIRA y JUAN DE DIOS FERNANDEZ ARAQUE, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Cooperativa de Vivienda Santa Eduvigis”, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NIURKA LILIBETH LEON IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.376 y jurídicamente hábil, en consecuencia conforme a lo solicitado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa en el citado desistimiento se ordenará el desglose solicitado según diligencia de esa misma fecha que obra al folio 27 una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.




ACZ/YMR/lvpr.-