REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil nueve.-

198° y 149°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 03 de marzo de 2.009, mediante acta que obra inserta al folio 21 y su vuelto en el cuaderno separado de medida de EMBARGO, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuado por el demandado, ciudadano: EUDES PEÑA PEÑA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, mediante la cual manifestó que a los fines dar por terminado el presente juicio, ofreció al abogado ROMÁN RINCÓN RAMIREZ, pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.750,oo), que comprende la suma liquida reclamada y vista igualmente, la aceptación y recibo en ese mismo acto la cantidad de dinero ofrecida, manifestada de manera expresa, por parte del endosatario en procuración del ciudadano LUIS HERNAN OVIEDO LACRUZ, parte actora en el presente juicio abogado en ejercicio ROMAN RINCON RAMIREZ, este Tribunal previa homologación del convenimiento, observa que el abogado ROMAN RINCON RAMIREZ, goza de facultad expresa para “recibir cantidades de dinero” tal y como se desprende del endoso a través del instrumento cambiario que le fue conferido por el ciudadano LUIS HERNAN OVIEDO LACRUZ, manifestando el prenombrado abogado no quedando nada a deberle por este ni por ningún otro concepto, relacionado con la causa, de igual manera ambas partes solicitaron se homologue dicho convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente, previó el desglose del instrumento cambiario para que se entregue al demandado. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el expresado CONVENIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Insértese en el cuaderno separado de la medida de embargo copia simple del presente auto. Y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada acta, se ordenará el desglose solicitado y se ordenará al archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS.


ACZ/YMR/lvpr.-