REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

198° Y 150°

Vista la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 46 del presente expediente, mediante la cual manifestó que no fue posible lograr la notificación de la ciudadana ANA PINEDA DE GABALDON, parte demandada en el presente juicio, por cuanto no tiene domicilio procesal, la cual fue librada en fecha 24 de septiembre de 2.009, en consecuencia en razón de que no consta en autos que la susodicha demandada, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haya constituido otro domicilio procesal, ni se haya dado voluntariamente por notificada, este Juzgado, acogiendo el precedente judicial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional) (vide: www.tsj.gov.ve), considera INEXISTENTE el domicilio procesal de la demandada ciudadana ANA PINEDA DE GABALDON y en consecuencia, declara que, conforme a lo establecido en el artículo 174 del precitado Código, ha de tenerse como tal la sede de este Juzgado, y así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, y en razón de que no consta en autos ninguna dirección en que la demandada haya sido previamente citada o notificada, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 ejusdem, y acogiendo el precedente judicial establecido por la mencionada Sala en sentencia del 11 de julio de 2.000 (Caso: Western Service & Suplí, S.A), considera que la notificación de la misma debe practicarse mediante la fijación de la correspondiente boleta en la cartelera de este Despacho Judicial. A tal efecto, se acuerda librar boleta de notificación con las inserciones pertinentes a la mencionada parte, haciéndosele saber que este Juzgado, en fecha 24 de septiembre de 1.999, dictó sentencia definitiva en el juicio a que se contrae el presente expediente, y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la referida decisión, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última fijación de las boletas de notificación en esta sede y, hecho lo cual, entréguese tal boleta al Alguacil de este Despacho para que la fije en la cartelera de este Tribunal. Provéase lo conducente.


EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. En consecuencia, se libró boleta de notificación a la demandada, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que las hiciera efectiva en los términos indicados en dicha providencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/lvpr.-