REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de marzo de dos mil nueve.
198º y 149º
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la abogado en ejercicio IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano BENJAMIN ESCONTRELA MAO, natural de Lugo, España, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.975, domiciliado en Higuerote, Estado Miranda y civilmente hábil, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, y como quiera que el solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber de la interposición del presente juicio y con la advertencia de que una vez que conste en los autos su notificación, el Tribunal resolverá lo conveniente con conocimiento de causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha le dio entrada a la presente solicitud con el Nº 9867, se admitió y se libró la boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley.-Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS