JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil nueve.


198º y 150º

Siendo la oportunidad para fijar la audiencia o debate oral en la presente causa, y de la revisión exhaustiva de las actas el Tribunal observa que el abogado RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBINO CASTELLANO, representante legal de la parte demandada “EXPRESOS LOS LLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA”, al momento de contestar la demanda promovió pruebas las cuales no fueron admitidas en el lapso correspondiente; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de admitir las pruebas sólo las de la parte demandada. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2629.-
amf.