JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

De la revisión a los documentos cursantes en autos y al acta de inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009 (folios 54 y 55) se evidencia que el terreno ubicado en el sector El Pantano, de la Parroquia El Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, se trata de un terreno de cinco a seis (5 a 6) hectáreas aproximadamente con vocación agrícola, donde existen plantas de café en estado de retoño después de un corte indiscriminado, plantas de cambur que están en proceso de evolución de corto crecimiento en un área aproximada de setecientos cincuenta y tres (metros cuadrados); igualmente, se observó un lote de papas recién sembrada, yuca de aproximadamente tres meses de sembrada y un lote sembrado de maíz listo para cosechas. Y, por cuanto el artículo 207 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece que: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción …”, por tal razón deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno, ubicado en el sector El Pantano, de la Parroquia El Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, hasta tanto sea resuelto el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Policía de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, para que sea garante del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Exp. Nº 3081
bcn.-