JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de marzo de dos mil nueve.

198° y 150°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda (folios 66 al 68) y escrito de promoción de pruebas sobre merito, por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandada, ciudadanos OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ y LUYARIS JESUS GUTIERREZ VILLASMIL, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el escrito de contestación y escrito de promoción de pruebas en el epígrafe DOCUMENTALES, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos DARWIN PORTILLO, WALTER QUEVEDO JOSUE CARRUYO, GREGORI ALEXANDER RODRIGUEZ PALMA y ALBERTO JEREZ RUIZ, promovidos en los epígrafes “TESTIFICALES y TESTIFICAL” del escrito de contestación de la demanda y del escrito de promoción de pruebas sobre el merito, quienes deberán ser presentados por la parte promovente, sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral, según lo establecido en la última parte del citado artículo 868 eiusdem; a excepción de los ciudadanos JOSÉ MARQUEZ y YOVANI ALBERTO ANDRADE BARRIOS, en virtud de que los mismos no fueron promovidos en la oportunidad de la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el escrito de contestación de la demanda y el mencionado escrito de promoción de pruebas sobre el mérito, para ser practicada en la sede de la Línea AERO-EXPRES, ubicada en la avenida 15, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la oportunidad que fije este Tribunal, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en la referida solicitud, se fija el día viernes diecisiete (17) de abril de 2009 a la dos de la tarde (2:00 pm). En consecuencia, ofíciese a la Comandancia Policial del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando funcionados para que acompañen al Tribunal a practicar dicha inspección. CUARTO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir a la empresa Nacional Venezolana de Garantías C.A. (NAGAR, C.A.), informe si ellos le pagaron los daños ocasionados al vehículo Nº 02, propiedad de HERMES ROSALES, por cuenta del seguro de OSCAR JOSE ANDRADE QUINTERO, información a que se contrae el epígrafe PRUEBA DE INFORMES del escrito de contestación d la demanda y escrito de pruebas sobre el mérito. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior que antecede, remitiéndose oficios Nros 145-2009 al Jefe de la Comandancia Policial del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y 146-2009 al Gerente de la empresa Nacional Venezolana de Garantías C.A. (NAGAR, C.A.)

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3102
dhs.-