JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2009 (folio 85), suscrito por los abogados FIDOLO DE JESUS PABON y OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte codemandada, empresa MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, mediante el cual promueve pruebas, el Tribunal niega la admisión de las mismas, en virtud de que fueron promovidas fuera del lapso probatorio, tal como lo establece el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3102.-
dhs.-
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