JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil nueve.


198º y 150º

En virtud de que para el día de hoy está fijado el acto de elección del Tribunal con asociados en la presente causa, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata que falta por evacuar las posiciones juradas promovidas por el apoderado actor; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; repone el presente procedimiento al estado de evacuar la prueba de posiciones juradas promovidas por el apoderado actor, dejando sin efecto legal el auto donde se fijó para los informes, así como también las actuaciones subsiguiente al mismo, tal como lo establece los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por considerar la juzgadora que la misma es esencial para el mejor esclarecimiento de la verdad, según lo preceptuado por los artículos 202 y 203 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3027.-
Bcn.-