JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
De la revisión exhaustiva al presente expediente, constata el Tribunal que, en fecha 05 de febrero de 2009, el abogado LUIS A. PEREZ PARIS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana DORIS ELENA BARBOZA, consignó cheque de Gerencia Nº 09037206 del Banco Mercantil Banco Universal, sucursal Santa Bárbara del Zulia, por la cantidad de CIENTO NUVEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 109.200,oo), lo cual comprende la suma demandada más las costas. En fecha 11 de marzo de 2009, se le hizo entrega al demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO, del cheque Nº 12340005 contra el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad antes mencionada. Ahora bien, observa la juzgadora que en el presente caso opera la figura de decaimiento del objeto, en virtud de que cumple con los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, esto es, que la pretensión del demandante haya sido satisfecha de forma total por la parte demandada y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción, toda vez que, como se señaló anteriormente, la demandada de autos consignó el monto de la suma demandada más las costas del presente proceso, lo cual se evidencia a los folios 93 al 96. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide. A tal efecto, una vez que quede firme la presente decisión, archívese el presente expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3087
bcn.-
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