REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXPEDIENTE Nº 1851 (CUADERNO)
PARTE ACTORA: ABG. JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MOLINA DE ZAMBRANO, BELKIS MARINA, LEIDA LUISA, BELSY TERESA, JOSE ARCANGEL, XIOMARA, JOSE ARGELIS, NELSON ALBERTO y NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA
PARTE DEMANDADA: ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 21 de mayo de 2008, oportunidad ésta en la cual se recibió escrito de reclamación de estimación e intimación de costas procesales, interpuesta por el abogado ABG. JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.994, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, actuando en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MOLINA DE ZAMBRANO, BELKIS MARINA, LEIDA LUISA, BELSY TERESA, JOSE ARCANGEL, XIOMARA, JOSE ARGELIS, NELSON ALBERTO y NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.072.789, 8.070.912, 8.070.909, 8.075.406, 4.471.500, 8.087.550, 8.086.749, 8.089.645 y 8.708.505 respectivamente, domiciliados en la Aldea “El Carrizal”, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles; reclamación ésta interpuesta contra el ciudadano ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-4.490.662, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, quien fungía como demandante en el expediente Nº 1851, por reivindicación. Es por ello que el actor demanda por estimación e intimación de costas procesales, los conceptos que detalla en su escrito de reclamación (folios 1 al 8).
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2008 (folio 9), el Tribunal admitió la reclamación de estimación e intimación de costas procesales, en consecuencia ordenó el emplazamiento del ciudadano ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO, a los fines de que diera contestación a la reclamación seguida en su contra por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MOLINA DE ZAMBRANO, BELKIS MARINA, LEIDA LUISA, BELSY TERESA, JOSE ARCANGEL, XIOMARA, JOSE ARGELIS, NELSON ALBERTO y NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA, al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, se observa que la parte intimada no dio contestación a la demanda de costas procesales y hágalo o no el Tribunal dictaría sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la contestación.
En virtud de lo anteriormente señalado, tenemos que el procedimiento por intimación y estimación de costas procesales, por su misma naturaleza es un juicio autónomo que se sustancia en un cuaderno separado del principal, al ser ello así, para que pueda tenerse como válida la intimación presunta, es necesario que se de uno de los siguientes supuestos:
1- Que el intimado realice alguna actuación en el cuaderno separado que contiene la intimación, que no es el caso de autos, o en su defecto;
2- Que realice una actuación en la causa principal, pero es requisito impretermitible que en ese asunto principal exista constancia o alguna actuación que haga del conocimiento del intimado que hay un procedimiento por intimación de costas procesales en su contra, que se esta ventilando separadamente del anterior, como es el caso de autos.
El intimante, abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MOLINA DE ZAMBRANO, BELKIS MARINA, LEIDA LUISA, BELSY TERESA, JOSE ARCANGEL, XIOMARA, JOSE ARGELIS, NELSON ALBERTO y NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINAJAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, en su escrito de reclamación, demandó por la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,OO) por las siguientes actuaciones las cuales se encuentran contenidas en el asunto principal signado con el Nº 1851 y el mismo se encuentra en este Tribunal:
1) Diligencia de fecha 29 de marzo de de 2000, que obra al folio 104, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00).
2) Diligencia de 04 de octubre de 2000, que obra al folio 130, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
3) Escrito de contestación a la demanda, de fecha 11 de octubre de 2000, que obra a los folios 131 al 141, estimado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00).
4) Escrito de promoción de pruebas, de fecha 17 de octubre de 2000, que obra a los folios 169 al 172, estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo).
5) Asistiendo a la evacuación del testigo GLORIA MARIA APOLINAR DE RAMIREZ, en fecha 07 de noviembre de 2000, folios 190 al 191, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
6) Asistiendo a la evacuación del testigo FRANCISCO VICENTE ARELLANO ROJAS, en fecha 07 de noviembre de 2000, folios 191, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
7) Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2000, que obra al folio 192, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
8) Participación en la prueba de Inspección Judicial en fecha 07 de noviembre de 2000, que obra al folio 193 al 195, estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo).
9) Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2000, que obra al folio 198, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
10) Asistiendo a la evacuación del testigo DIEGO ARCANGEL ESCALANTE ZERPA, en fecha 08 de noviembre de 2000, folios 197, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
11) Diligencia de fecha 29 de enero de 2001, que obra al folio 231, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo).
12) Diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, que obra al folio 235, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
13) Diligencia de fecha 23 de octubre de 2001, que obra al folio 236, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
14) Escrito de informes, de fecha 03 de abril de 2002, que obra a los folios 243 al 248, estimado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo).
15) Diligencia de fecha 12 de marzo de 2003, que obra agregada al 256, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00).
16) Diligencia de fecha 01 de julio de 2003, que obra al folio 257, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
17) Diligencia de fecha 05 de noviembre de 2003, que obra al folio 268, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo).
18) Diligencia de fecha 01 de julio de 2004, que obra al folio 279, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00).
19) Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, que obra al folio 282, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00).
20) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, que obra al folio 307, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00).
El Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas procesales cursantes en el cuaderno de estimación e intimación de costas procesales que, la parte demandada, ciudadano ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO, no hizo oposición al cobro de las costas procesales mencionados anteriormente, formulado por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MOLINA DE ZAMBRANO, BELKIS MARINA, LEIDA LUISA, BELSY TERESA, JOSE ARCANGEL, XIOMARA, JOSE ARGELIS, NELSON ALBERTO y NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA, a pesar de estar debidamente citado, según se evidencia de la respectiva boleta firmada por dicho ciudadano al Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra al folio 23, debido a que no compareció en su oportunidad legal, por tal razón, este Tribunal estima que el demandante de autos, tiene derecho al cobro de las costas procesales reclamadas, ante la falta de comparecencia del referido demandado a hacer su respectiva oposición, el Tribunal establece que el intimante estimo el cobro de las costas procesales en la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,00), la cual se encuentra dentro de los limites señalados en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda principal fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00). Y así se declara.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el derecho al cobro de las costas procesales por parte del abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MOLINA DE ZAMBRANO, BELKIS MARINA, LEIDA LUISA, BELSY TERESA, JOSE ARCANGEL, XIOMARA, JOSE ARGELIS, NELSON ALBERTO y NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA, contra el ciudadano ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO, todos anteriormente identificados, los cuales ascienden a la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00).
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Cuaderno de costas procesales del Exp. Nº 1851
dhs.-
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