JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres  de marzo  de dos mil nueve.
 
198  y 150°
 
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora ciudadana ADELA FERNANDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.961.217, asistida del Abg. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 8.086.766, Inpreabogado No. 41.344,  domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,  en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del arrendamiento ampliamente descrito en el libelo de la demanda,  fundamentada en el artículo 39  de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiendo de los alegatos expuestos que los hechos discutidos fundamento de la solicitud,  deben ser examinados al fondo de la sentencia.     Por  lo expuesto este tribunal  niega la  medida de secuestro preventivo solicitada sobre el inmueble en cuestión. Así lo  decide este tribunal. 
 
                                                                        LA JUEZ PROVISORIO
 
 
                                                               ABG. NEDDY SALAS MORILLO
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                     ABG. YSABEL TERESA MARIN.
 
 
 
 
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