REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadana LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA parte demandada, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA e YLDAMIRA PARRA, en su carácter de parte demandante asistida por la abogado NILDA MORA QUIÑONEZ, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), y que corre inserta a los folios diez (10) y once (11) y sus vueltos del Cuaderno de Secuestro, realizado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal se Abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

AJOB/jhp.




LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 783-09. DEMANDANTE: YLDAMIRA PARRA. DEMANDADO: LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Certificación que hago en El Vigía, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA