REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Visto el desistimiento suscrito por la parte demandante Abogado MARY MORA MORALES, identificada en autos, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, que corre inserto al folio seis (06) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente. Desglose el instrumento cambiario inserto al folio dos (02), dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano MARCOS ANTONIO OLIVEROS CARRUYO, Alguacil Temporal de este Despacho, para la elaboración del fotostáto para su certificación. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de procedimiento Civil. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.

AJOB/jhp.-





LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 767-08. DEMANDANTE: MARY MORA MORALES. DEMANDADO: FABIOLA COROMOTO GUTIERREZ RAMIREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
ABG- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA