REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Por cuanto en el día de hoy la parte interesada ciudadano ANGULO DÁVILA JOSE DE LOS ANGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.710.666, domiciliado en Las González, Sector Las Quebrada, actuando como presidente de la Asociación de Productores de la Paz, El Cenicero y Lomas de la Quebrada, no compareció ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la Inspección Judicial, se suspende la misma. Se deja constancia que para la hora fijada se encuentra presente la ciudadana Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.393.123, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera Agraria del Estado Mérida, facultada para la representación y defensa de los Sujetos Beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado solicito el derecho de palabra la Defensora antes mencionada y concedido como le fue expuso: Solicito a este digno Tribunal en vista la inasistencia del ciudadano ANGULO DÁVILA JOSE DE LOS ANGELES, plenamente identificado, pido se fije nueva oportunidad para el traslado del tribunal a objeto de realizar la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud. Es todo. En este estado vista la solicitud realizada en la exposición anterior, acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia fija el traslado y constitución del Tribunal para el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2.009), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), en el sitio que indique el solicitante. Es todo. CUMPLASE.-------------------------------------------------------- LA…

…JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON


DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE PRIMERA AGRARIA

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EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
MUR/jm.-
Sol. N° 2.928.-