REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-

198º y 150º
Vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo del año en curso, y que riela al folio nueve (09), del expediente signado bajo el N° 2.627, suscrita por el Abogado en Ejercicio ARTURO CONTRERAS SUAREZ, identificado con el Inpreabogado bajo el N° 20.592, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, donde se decidirá sobre la procedencia o no de la misma. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del presente auto, el libelo de la demanda y anexos.- CUMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior-
SANCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/jlsm/jm.-
EXP. Nº 2.627.-