REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2.009), y que riela al folio trece (13), del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA EDUVINA HERNANDEZ MARQUEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R., ambos plenamente identificados en autos, donde solicita a este Juzgado se sirva verificar en el archivo y libros correspondientes, si existe la apertura de expediente de consignación de canones de arrendamientos cuyo consignatario sea el ciudadano JORGE LUIS CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.048.230, Beneficiaría MARIA EDUVINA HERNANDO DE MARQUEZ. En consecuencia, éste Juzgado acuerda conforme a lo solicitado, y por ende, deja constancia, que por ante el mismo, no cursa expediente de consignación de canones de arrendamiento en donde aparezca como consignatario el ciudadano: JORGE LUÍS CARRERO MOLINA y como beneficiaria la ciudadana: MARÍA EDUVINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ya identificados, e igualmente en los Libros de Consignaciones llevados para tal fin, no se evidencia, registro alguno que identifiquen como consignatario o beneficiaria, a los mencionados ciudadanos. Es todo.- DEMANDANTE: MARIA EDUVINA HERNANDEZ DE MARQUEZ ASISTIDA POR EL ABG. YULIO J. SOLÓRZANO R.- DEMANDADO: JORGE LUIS CARRERO MOLINA.- MOTIVO: DESALOJO.- CUMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En este esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/jm.-
EXP. N° 2.630.-