REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez (10:00 am) de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la comparecencia del testigo ciudadano LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS en el juicio llevado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Signado con el N° 21.796, cuya partes son: DEMANDANTE: QUIÑONES DE PARADA TULIA.- DEMANDADA: PARADA MONSALVE MARITZA Y OTROS.- MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (DESPACHO DE PRUEBA), en la comisión llevada por este Juzgado según el N° 4.397-2.009, nomenclatura interna de este Tribunal. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se hizo presente un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, de 70 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 684.375, de profesión Abogado, domiciliado en Calle 1, N° 14-05, Tercera Etapa, Urbanización Don Luis Ejido estado Mérida y civilmente hábil. Impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se encuentra presente el Abogado en Ejercicio RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, quien se identifico con el Inpreabogado bajo el N° 84.520, plenamente identificado en autos, parte representante de la parte Demandante en el presente Juicio y promovente de la prueba. PRIMERA PREGUNTA: sobre Generales de Ley. CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la Sra. Tulia Quiñones de Parada en caso afirmativo: desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: si la conozco d vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta (30) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada tiene locales comerciales en la ciudad de Mérida; en caso afirmativo: ¿Dónde están ubicados? CONTESTO: si se y me consta que tiene locales comerciales en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Quiñones y queda frente a las canchas de Liceo Libertador. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si por el conocimiento que dice tener de la Sra. Tulia Quiñones de Parada, sabe y le consta que nunca ha abandonado no ha reconocido derecho ajeno sobre el local comercial objeto del presente interrogatorio? CONTESTO: si, me consta que no ha abandonado ni cedido derecho alguno a nadie. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada en algún momento ha ininterrumpido la posesión que ha venido ejerciendo desde hace mas de veinte (20) años sobre el local comercial objeto del presente juicio, situado en el Edif. Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida, por hechos ajenos o por hechos naturales? CONTESTO: si, me consta que nunca se ha separado de la posesión de ese local comercial siempre ha estado presente ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada, siempre ha poseído y sigue poseyendo desde hace mas de veinte (20) años el local comercial del Edif. Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida objeto del presente juicio, y que nunca ha sido molestada por persona alguna con demandas o reclamos legales sobre su derecho de posesión sobre el mismo? CONTESTO: si, se y me consta que desde hace tiempo posee y sigue poseyendo esos locales y nuca la han molestado no han tenido demanda no ha tenido problemas con nadie. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener de la Sra. Tulia Quiñones de Parada, que ella siempre ha poseído y sigue poseyendo desde hace mas de veinte (20) años, el local comercial del Edif. Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida y objeto del presente juicio, y que esto siempre lo ha hecho de manera pública sin ocultamiento, no escondida y a la vista de todo el mundo? CONTESTO: si, se y me consta que lo ha hecho y que lo posee de forma publica y legitima a la vista de todos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener de la Sra. Tulia Quiñones de Parada, si ella siempre ha ejercido sin duda alguna la posesión sobre el local comercial del Edif., Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida objeto del presente juicio, en su propio nombre y no de ninguna otra manera desde hace mas de veinte (20) años? CONTESTO: si se y me consta que lo ha poseído en su propio nombre y no a nombre de nadie mas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada, desde hace mas de veinte (20) años, siempre ha actuado y sigue actuando como la única dueña legitima del Local Comercial situado en el Edif., Quiñones objeto del presente juicio y nunca en lugar o nombre de otra persona? CONTESTO: si, se y me consta que es la dueña y ha actuado como tal y nunca en nombre de otra persona. No hay más preguntas.- Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL TESTIGO


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ABG. PARTE DEMANDANTE

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EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.











En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2.009), siendo las once (11:00 am) de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la comparecencia del testigo ciudadano ANGEL ANTONIO MOLINA en el juicio llevado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Signado con el N° 21.796, cuya partes son: DEMANDANTE: QUIÑONES DE PARADA TULIA.- DEMANDADA: PARADA MONSALVE MARITZA Y OTROS.- MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (DESPACHO DE PRUEBA), en la comisión llevada por este Juzgado según el N° 4.397-2.009, nomenclatura interna de este Tribunal. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se hizo presente un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.458.515, de profesión Chofer, domiciliado en Calle El Ceibal, entrada 1, vereda 1, casa N° 4, Ejido estado Mérida y civilmente hábil. Impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se encuentra presente el Abogado en Ejercicio RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, quien se identifico con el Inpreabogado bajo el N° 84.520, plenamente identificado en autos, parte representante de la parte Demandante en el presente Juicio y promovente de la prueba. PRIMERA PREGUNTA: sobre Generales de Ley. CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la Sra. Tulia Quiñones de Parada en caso afirmativo: desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: se y me consta y la conozco desde hace como veinte (20) años mas o menos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada tiene locales comerciales en la ciudad de Mérida; en caso afirmativo: ¿Dónde están ubicados? CONTESTO: si se y me consta en la Avenida frente al Liceo Libertador. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si por el conocimiento que dice tener de la Sra. Tulia Quiñones de Parada, sabe y le consta que nunca ha abandonado no ha reconocido derecho ajeno sobre el local comercial objeto del presente interrogatorio? CONTESTO: se y me consta que ella ha estado en el local. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada en algún momento ha ininterrumpido la posesión que ha venido ejerciendo desde hace mas de veinte (20) años sobre el local comercial objeto del presente juicio, situado en el Edif. Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida, por hechos ajenos o por hechos naturales? CONTESTO: si, me consta que ella ha estado en ese local y que es dueña. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada, siempre ha poseído y sigue poseyendo desde hace mas de veinte (20) años el local comercial del Edif. Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida objeto del presente juicio, y que nunca ha sido molestada por persona alguna con demandas o reclamos legales sobre su derecho de posesión sobre el mismo? CONTESTO: si, se y me consta que ha estado siempre ahí, y nunca ha sido demandada ni le han reclamado nada sobre este local. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener de la Sra. Tulia Quiñones de Parada, que ella siempre ha poseído y sigue poseyendo desde hace mas de veinte (20) años, el local comercial del Edif. Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida y objeto del presente juicio, y que esto siempre lo ha hecho de manera pública sin ocultamiento, no escondida y a la vista de todo el mundo? CONTESTO: si, se y me consta que lo ha hecho y que lo ha poseído de forma legitima y publica y ante todos por mas de veinte (20) años. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener de la Sra. Tulia Quiñones de Parada, si ella siempre ha ejercido sin duda alguna la posesión sobre el local comercial del Edif. Quiñones ubicado en la ciudad de Mérida objeto del presente juicio, en su propio nombre y no de ninguna otra manera desde hace mas de veinte (20) años? CONTESTO: si, se y me consta que siempre ha tenido la posesión sobre el local comercial en su propio nombre y no de otra manera por mas de veinte (20) años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. Tulia Quiñones de Parada, desde hace mas de veinte (20) años, siempre ha actuado y sigue actuando como la única dueña legitima del Local Comercial situado en el Edif. Quiñones objeto del presente juicio y nunca en lugar o nombre de otra persona? CONTESTO: si, se y me consta que es la dueña del local comercial y lo ha hecho en nombre propio y nunca en nombre de otra persona por mas de veinte (20) años. No hay más preguntas.- Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL TESTIGO


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ABG. PARTE DEMANDANTE

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EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.













JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-

198° y 150°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente comisión, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura del folio cinco (05) al dieciocho (18), del veintiuno (21), al veintitrés (23), este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido.--------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir del folio cinco (05) al dieciocho (18), del veintiuno (21), al veintitrés (23). Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.----------
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
MUR/jm.-

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-

198° y 150°
Cumplida como ha sido la Comisión, se acuerda remitir al Juzgado Comitente la misma, previó computo por Secretearía de los días de Despacho transcurridos desde el diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2.009), exclusive, hasta el dieciséis (16) de marzo del año en curso, Inclusive, remítase con oficio.- CUMPLASE.---------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
El Suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. HACE CONSTAR: Que desde el día diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2.009), exclusive, hasta el dieciséis (16) de marzo del año en curso, Inclusive, han transcurrido tres (03) días de Despacho. De conformidad legal doy Fé, hoy dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de treinta y tres (33) folios útiles con oficio Nº 2690-177 y se registra su salida bajo el Nº 4.397-2.009 del libro respectivo. —

MMUR/jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Ejido, 16 de marzo del 2009.-
198º y 150º
OFICIO. Nº 2690-177.-

CIUDADANO.-
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, constante de treinta y tres (33) folios útiles, las actuaciones Nº 4.397-2.009, Expediente Nº 21.796, Relacionadas con EL DESPACHO DE PRUEBA.- DEMANDANTE: QUIÑONES DE PARADA TULIA.- DEMANDADO: PARADA MONSALVE MARITZA Y OTROS.- MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (DESPACHO DE PRUEBAS).-
Remisión que se hace a los fines, de que el presente despacho sea agregada al expediente principal.

ATENTAMENTE



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL
MMUR/jlsm/jm.-