REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2.009).-

198° y 150°

Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.657.818, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.168, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, N° 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.631. En consecuencia emplácese a la ciudadana HAYDEE COROMOTO PEREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.715.385, cuyo domicilio esta ubicado en el Sector denominado Puente “La Portuguesa” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente calle Las Frutas (Segunda casa después del puente), y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.631, del Libro Respectivo.---



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-








Yo, HAYDEE COROMOTO PEREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.715.385, cuyo domicilio esta ubicado en el Sector denominado Puente “La Portuguesa” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente calle Las Frutas (Segunda casa después del puente), y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del libelo de demanda auto de la admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por: el ciudadano JOSE ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.657.818, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.168, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, N° 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por: DESALOJO. Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos mi citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al Alguacil encargado de practicar su citación.--------------------------------------
RECIBI CONFORME


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EXP: Nº 2.631.-
MMUR/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01), dos (02), y seis (06) pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.631.- DEMANDANTE: JOSE ANIBAL MARQUEZ, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADA: HAYDEE COROMOTO PEREZ CORREDOR.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE MARZO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de marzo de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 150º.- Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.657.818, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.168, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, N° 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.631. En consecuencia emplácese a la ciudadana HAYDEE COROMOTO PEREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.715.385, cuyo domicilio esta ubicado en el Sector denominado Puente “La Portuguesa” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente calle Las Frutas (Segunda casa después del puente), y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.631, del Libro Respectivo.--- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.631.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).---------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,







JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.631.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana HAYDEE COROMOTO PEREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.715.385, cuyo domicilio esta ubicado en el Sector denominado Puente “La Portuguesa” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente calle Las Frutas (Segunda casa después del puente), y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do), día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por el ciudadano JOSE ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.657.818, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.168, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, N° 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: DESALOJO.- EXPEDIENTE N° 2.631.- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER CITADO.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
_____________________________ C.I. N° V-___________________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________
MMUR/ /jm.- EXP. N° 2.631.-