REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2.009).-

198° y 150°

Vista la exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2.009), en donde da cuenta que el día martes (20) de enero de dos mil nueve (2.009), a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm), se traslado hasta la urbanización Hacienda Zumba, Nº 343, segunda etapa, Ejido, Municipio Campo Elías, a los fines de intimar a la ciudadana ANA ELIZABETH SUAREZ PUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° 14.268.105, quien al imponerla de su misión se negó a firmar estando presente, razón por lo que devolvió Boleta de intimación con sus respectivos recaudos sin firmar, además se observa que desde la fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2.009), han trascurrido, un (01) mes, y veintidós (22) días, sin que la parte interesada hubiera impulsado la Notificación en aplicación analógica de lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente en el estado en que se encuentran. Así mismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente comisión, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura del folio cinco (05) al siete (07), ambos folios inclusive, este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido.- Désele salida y remítase con oficio.- CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL…
… SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir del folio cinco (05) al siete (07), ambos folios inclusive. Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.----------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de diez (10) folios útiles con oficio Nº 2690- 182 y se registra su salida bajo el Nº 4.334-2.008 del libro respectivo. —
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 17 de marzo del 2.009.-
198º y 150º
OFICIO. Nº 2690-182.-
CIUDADANO.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, constante de diez (10) folios útiles, las actuaciones Nº 4.334-2.008, relacionadas con los RECAUDOS DE INTIMACION, librados a la ciudadana ANA ELIZABETH SUAREZ PUENTES, parte demandada.- DEMANDANTE: GEOMAR ALBERTO LOMBARDI SOTO.- MOTIVO: INTIMACIÓN INSTRUMENTO CAMBIARIO.- Expediente Nº 8.194.-
Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL
MMUR/jlsm/jm.-