REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Por cuanto en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2.009), se recibió comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGIA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación del ciudadano JOSE MELQUÍADES RODRIGUEZ ESPINOZA parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano antes mencionado, en el Juicio signado bajo el N° 1.920, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio veintinueve (29), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL…

…SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.





























EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folios veintinueve (29); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 1.920.- DEMANDANTE: JOSE MELQUÍADES RODRIGUEZ ESPINOZA ASISTIDO POR EL ABOGADO GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ.- DEMANDADO: VICENTE PAUL PEÑA GIL.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE JUNIO DE 2.001, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de marzo de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 150º.- Por cuanto en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2.009), se recibió comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGIA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación del ciudadano JOSE MELQUÍADES RODRIGUEZ ESPINOZA parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano antes mencionado, en el Juicio signado bajo el N° 1.920, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio veintinueve (29), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.1.920.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009)..------------------------------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO