REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Por cuanto en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2.008), este juzgado dicto sentencia perentoria acordando notificar de la misma a la ciudadana RAIZA CARBALLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.718.760, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio y por cuanto esta no señalo domicilio alguno en el presente juicio, para cumplir con la Notificación de dicha sentencia inicialmente mencionada es por lo que se ordena publicar la boleta en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas.- DEMANDANTE: RAIZA CARABALLO CEDEÑO ENDOSATARIA DE TRES (03) LETRAS DE CAMBIO. DEMANDADA: ALEIDA OSORIO RODRIGUEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. FECHA DE ENTRADA: 13 DE OCTUBRE DE 2.006.- CUMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.