REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Visto el auto dictado por este tribunal que riela al folio ochenta y cuatro (84), y vista la diligencia que corre inserta al folio ochenta y cinco (85), ambos de fecha dos (02) de marzo del año en curso, esta ultima suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio CIOLY ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, niega lo solicitado por la representante Legal de la Depositaria Judicial Los Andes C.A, por cuanto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo del año 2.009, y se encuentra cursante al folio ochenta y cuatro (84), es un auto de mera sustanciación y no tiene apelación alguna. Así mismo, vista la diligencia hecha en referencia anteriormente, suscrita por la ya nombrada ciudadana Abogada en Ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., expone, que por cuanto en fecha 23 de noviembre de 1.999, en la presente causa el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designo a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, como depositaria de unos bienes muebles, embargados preventivamente en la misma fecha, tal como constan y se describen con sus características en el acta levantada al efecto y que corre a los folios nueve (09) al once (11) del Cuaderno de Medidas de Embargo signado con el N° 1.460, nomenclatura interna de este Tribunal, cuyo valor estimado fue de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00), ó QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 550,00), y que de conformidad con lo establecido en los artículos 564 del Código de Procedimiento Civil, y 36 y 37 de la Ley Sobre Deposito Judicial por tal razón, solicita a este despacho se sirva a declarar libres los bienes embargados preventivamente, en la fecha anteriormente descrita, por cuanto ya han transcurrido mas de cinco (05) años sin que conste en autos que el ejecutante impulse la ejecución correspondiente. En consecuencia, este tribunal visto lo antes expuesto, se acuerda, instar a la parte demandante ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.316, 73.850, 73.849, con domicilio procesal en la Avenida 5 Zerpa, N° C 22-50, Edificio Roma, 2do. Piso, Apartamento C-6, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ VILLASMIL, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil de despacho siguiente en que conste en autos la Boleta de Notificación debidamente firmada, a una audiencia en donde de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Deposito Judicial en concordancia con el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, emitan opinión o expongan lo que crean conveniente respecto a la solicitud hecha por la apoderada judicial de la Depositaria Judicial Los Andes, relativa a los bienes embargados preventivamente en fecha 23 de noviembre de 1.999, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y visto, por cuanto la parte antes mencionada tiene su domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida, se ordena Librar la respectiva Boleta de Notificación y comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación a los ciudadanos Abogados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de tres (03) folios útiles con oficio Nº 2690- 145.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER.
A los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.316, 73.850, 73.849, con domicilio procesal en la Avenida 5 Zerpa, N° C 22-50, Edificio Roma, 2do. Piso, Apartamento C-6, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ VILLASMIL, que en el expediente signado con el N° 1.460. DEMANDADO (S): FRANCISCO ANTONIO CUEVAS QUINTERO e HILDA CELINA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.488.672 y V- 5.203.453, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA; que la Jueza quien suscribe, en auto dictado en esta misma fecha, acordó notificarle para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er ) día hábil de despacho siguiente en que conste en autos su Notificación debidamente firmada, a una audiencia en donde de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Deposito Judicial en concordancia con el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, emitan opinión con respecto a los bienes Embargados ejecutivamente en fecha 23 de noviembre de 1.999, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para así poder autorizar a la Depositaria Judicial en donde reposan los bienes Embargados para que dispongan o no de dichos bienes. FIRMARÁ Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO (A), INDICANDO AL PIE EN LETRAS: EL DÍA, HORA Y LUGAR EN QUE ESTA SE LE PRACTICÓ.----------------------------------------------------------------------------------------
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA JUEZA TEMPORAL
EL NOTIFICADO (A): C.I. N° ___________________
_____________________________FIRMA________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
MUR/jm.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 1.460, cuyas partes son: DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO RANGEL, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ VILLASMIL.- DEMANDADOS: FRANCISCO ANTONIO CUEVAS QUINTERO e HILDA CELINA AVENDAÑO.- COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante Abogados en Ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.316, 73.850, 73.849, con domicilio procesal en la Avenida 5 Zerpa, N° C 22-50, Edificio Roma, 2do. Piso, Apartamento C-6, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ VILLASMIL, para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009) .- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-145, al Juzgado Exhortado.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, marzo 03 de 2.009.-
198º y 150º
OFICIO. Nº 2690-145.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.316, 73.850, 73.849, con domicilio procesal en la Avenida 5 Zerpa, N° C 22-50, Edificio Roma, 2do. Piso, Apartamento C-6, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ VILLASMIL, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO RANGEL, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ VILLASMIL.- DEMANDADOS: FRANCISCO ANTONIO CUEVAS QUINTERO e HILDA CELINA AVENDAÑO.- COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 1.460, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-MUR/jm.-