REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-

198 º y 150 º

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, y que riela al folio treinta y dos (32), suscrita por el Abogado en Ejercicio ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de la documentos originales que se encuentran insertos a los folios del cinco (05) al diecinueve (19); todos con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos.- DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio ÁNGEL EMIRO BRAVO ROBAYO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, actuando en nombre y representación de la ciudadana SAIDA JOSEFINA DÍAZ SULBARAN.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE OCTUBRE DE 2.008.- CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
EXP. Nº 2.607.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios del cinco (05) al diecinueve (19), pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.607.- DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, actuando en nombre y representación de la ciudadana SAIDA JOSEFINA DIAZ SULBARAN.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE OCTUBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de marzo de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 150.- Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, y que riela al folio treinta y dos (32), suscrita por el Abogado en Ejercicio ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de la documentos originales que se encuentran insertos a los folios del cinco (05) al diecinueve (19); todos con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos.- DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio ÁNGEL EMIRO BRAVO ROBAYO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, actuando en nombre y representación de la ciudadana SAIDA JOSEFINA DÍAZ SULBARAN.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE OCTUBRE DE 2.008. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.607.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).-----------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO