REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198 º y 150 º
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, y que riela al folio cuarenta y cinco (45), del presente expediente, suscrita por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO VOLCANES, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda agregar al presente expediente un (01) ejemplar de los PICO BOLÍVAR Y CAMBIO DE SIGLO, de fechas diecisiete (17) de marzo y veintiuno (21) de marzo del año en curso, respectivamente, en los cuales están contenidos los Carteles de Citación librados al ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.484.225, domiciliado en la Urbanización Don Luís, Tercera Etapa, casa Nº 2-M-15, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, demandado en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 2.619 y cuyas partes son DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA VETENCOURT PIÑERO.- DEMANDADO: FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 02 DE DICIEMBRE DE 2.008. Igualmente se acuerda el desglose de las paginas 5 Y 22, en su orden, donde aparece el contenido de dichos carteles, para que solo estas queden agregados al expediente seguidamente del presente auto.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-