REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado a los autos por la Abogada en Ejercicio ciudadana WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, actuando En nombre y representación del ciudadano VICTOR MANUEL LARES, parte demandante, ambos plenamente identificados en autos. El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación al particular promovido signado como “PRIMERO y SEGUNDO”, este Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente al particular promovido como “SEGUNDO: TESTIFICALES” el Tribunal lo admite y fija para el TERCER (3er) día hábil de Despacho siguiente al día de hoy, a las nueve (09:00 am), diez (10:00 am), once (11:00 am) de la mañana y doce (12:00 m) del mediodía, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos JORGEN LUIS BARRIOS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.401.328; LEYDA ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.046.579; CARLOS ALBERTO LOBO ROBLE, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.463.902 Y COROMOTO DE FATIMA BRICEÑO DE PEÑA, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 9.495.748; respectivamente, quienes responderán al interrogatorio que le formularan las partes. La promovente de la prueba tendrá la carga de presentarlos el día y la hora señalados por el Tribunal. Es todo. CUMPLASE.------------------------
LA…


… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.