REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º

Vistas las exposiciones hechas por el Alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta a este Tribunal la imposibilidad intimar a los ciudadanos RAMON ALI FERNANDEZ RANGEL y OLGA JOSEFINA RIVAS DE RANGEL, además se observa que desde la fecha de la entrada diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2.008), han trascurrido, dos (02) meses, y veintiséis (26) días, sin que la parte interesada hubiera impulsado la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente en el estado en que se encuentran. Así mismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente comisión, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura del folio diez (10), once (11), veinte (20) y veintiuno (21), todos los folios inclusive, este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido.- Désele salida y remítase con oficio.- CUMPLASE--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura de los folios diez (10), once (11), veinte (20) y veintiuno (21), todos los folios inclusive. Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de veinticinco (25) folios útiles con oficio Nº 2690- 153 y se registra su salida bajo el Nº 4.342-2.008 del libro respectivo. —


SANCHEZ MOLINA SRIO.
















MMUR/jlsm/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 05 de marzo del 2.009.-
198º y 150º
OFICIO. Nº 2690-153.-
CIUDADANO.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, constante de veinticinco (25) folios útiles, las actuaciones Nº 4.342-2.008, Expediente Nº 22.428, relacionadas con los RECAUDOS DE INTIMACION, librados a los ciudadanos RAMON ALI FERNANDEZ RANGEL y OLGA JOSEFINA RIVAS DE RANGEL.- DEMANDANTE: GIL CONTRERAS ASDRUBAL.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-
Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.
ATENTAMENTE



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL
MMUR/jlsm/jm.-