REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Por cuanto el Tribunal lo considera necesario se ordena realizar el computo por Secretearía de los días de Despacho transcurridos desde el doce (12) de enero del año dos mil nueve (2.009), exclusive, hasta el día cinco (05) de marzo del año en curso, inclusive.- CUMPLASE.----------------------LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
El Suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. HACE CONSTAR: Que desde el día doce (12) de enero del año dos mil nueve (2.009), exclusive, hasta el día cinco (05) de marzo del año en curso, Inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días hábiles de Despacho. De conformidad legal doy Fé, hoy cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2.009).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
MMUR/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Por cuanto la parte interesada perdió el interés en seguir impulsando el presente despacho de pruebas, tal como se evidencia del Computo de los días hábiles de despacho que transcurrieron desde el día doce (12) de enero del año en curso, día en que se le dio entrada en este Tribunal a la comisión, hasta el día de hoy cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2.009), y que cursa al folio seis (06), de la presente comisión, han trascurrido, treinta y un (31) días hábiles de despacho, es por lo que este Juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra.- Désele salida y remítase con oficio.- CUMPLASE----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de ocho (08) folios útiles se remite con oficio Nº 2690-155, quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 4.351-2.009.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 05 de marzo del 2.009.-
198º y 150º
OFICIO. Nº 2690-155.-
CIUDADANO.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, constante de ocho (08) folios útiles, las actuaciones Nº 4.351-2.009, Expediente Nº 09447, relacionadas con el DESPACHO DE PRUEBAS.- DEMANDANTE: ANTONIO PAUSOLINO RUIZ GUTIERREZ.- DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA CONTRERAS GUILLEN.- MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.
ATENTAMENTE
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL
MMUR/jlsm/jm.-