REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), se hizo presente por ante este Juzgado, la ciudadana HILDA GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.518.462, domiciliada en la Urbanización El Palmo, calle 3, casa N° 24, Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y hábil, y expuso: Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Tribunal, cursa solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por el ciudadano CAMILO ARAQUE PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.535.586, domiciliado en la Parroquia San Antonio del Municipio Aricagua del Estado Mérida y hábil, renuncio al término de comparecencia y solicito al Tribunal se me muestre el documento en cuestión. No expuso más. El Tribunal, con vista la exposición anterior, le puso de manifiesto a la compareciente el documento privado redactado en papel sellado marcado J- N° 00272992, debidamente visado por el Dr. JESUS RIGOBERTO GUILLEN UZCATEGUI, por medio del cual la compareciente ciudadana HILDA GOMEZ ROJAS, le vende al solicitante ciudadano CAMILO ARAQUE PLAZA, unas mejoras de pastos artificiales de la variedad “Yaragua, brechiaria, y Kikuyo” sembrados en tres (3) lotes de terrenos ubicados en el sitio denominado “El Alto”, pertenecientes a la “Aldea El Alto”, Parroquia San Antonio del Municipio Aricagua del Estado Mérida, cuyos linderos, formas de pago y demás características se encuentran reproducidos en el documento privado objeto de estas actuaciones, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) A lo que expuso: Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado que se me acaba de poner de manifiesto, por ser cierto, así mismo reconozco como mía la firma que aparece en el documento por ser esta la que utilizo en todo y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, por lo que bajo Fe de Juramento le Imparto mi Reconocimiento. No expuso más. El Tribunal con vista la exposición anterior, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

LA COMPARECIENTE,


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HILDA GOMEZ ROJAS
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.



















MMUR/Jlsm/Jm.-
SOLICITUD N° 2.923.-