REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-

198° y 150°

Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MARIA EDUVINA HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.649.873, domiciliada en la casa N° 1-7, Planta Baja, específicamente en la Calle La Paz, Final de Aso Prieto; Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.683, con domicilio en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.630. En consecuencia emplácese al ciudadano JORGE LUIS CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.048.230, y cuya dirección de ubicación es Multi Bolsas Los Andes, Avenida Bolívar, N° 73, al lado de la Alcaldía de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.630, del Libro Respectivo.---



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-



Yo, JORGE LUIS CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.048.230, y cuya dirección de ubicación es Multi Bolsas Los Andes, Avenida Bolívar, N° 73, al lado de la Alcaldía de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que recibí del Alguacil Temporal del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del libelo de demanda auto de la admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por: la ciudadana MARIA EDUVINA HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.649.873, domiciliada en la casa N° 1-7, Planta Baja, específicamente en la Calle La Paz, Final de Aso Prieto; Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.683, con domicilio en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por: DESALOJO. Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos mi citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al Alguacil encargado de practicar su citación.-----------------------
RECIBI CONFORME


______________________________

EXP: Nº 2.630.-
MMUR/jm.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01) al cuatro (04) y once (11), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.630.- DEMANDANTE: MARIA EDUVINA HERNANDEZ DE MARQUEZ, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R.- DEMANDADO: JORGE LUIS CARRERO MOLINA.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 06 DE MARZO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de marzo de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 150º.- Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MARIA EDUVINA HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.649.873, domiciliada en la casa N° 1-7, Planta Baja, específicamente en la Calle La Paz, Final de Aso Prieto; Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.683, con domicilio en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.630. En consecuencia emplácese al ciudadano JORGE LUIS CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.048.230, y cuya dirección de ubicación es Multi Bolsas Los Andes, Avenida Bolívar, N° 73, al lado de la Alcaldía de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.630, del Libro Respectivo.--- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.630.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).-----------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,
JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.520.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano JORGE LUIS CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.048.230, y cuya dirección de ubicación es Multi Bolsas Los Andes, Avenida Bolívar, N° 73, al lado de la Alcaldía de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do), día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por la ciudadana MARIA EDUVINA HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.649.873, domiciliada en la casa N° 1-7, Planta Baja, específicamente en la Calle La Paz, Final de Aso Prieto; Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.683, con domicilio en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: DESALOJO.- EXPEDIENTE N° 2.630.- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER CITADO.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
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HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________ MMUR/ /jm.- EXP. N° 2.630.-