REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
Nueva Bolivia; 20 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: ACACIA FABIOLA RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.929.530, domiciliada en población de Nueva Bolivia, Sector Las Rurales, casa Nº 8-9, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, JOSE IGNACIO DE PABLO NEGRON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.416, domiciliado en la población de la Conquista, Av. Francisco de Miranda, 2da. Calle, casa Nº 11.227, Municipio Sucre del Estado Zulia, parte demandada, en la presente causa N° 2009-001, Progenitores del niño: ALEXANDER AMERICO DE PABLO RIVERA, de 01 año de edad. Acto seguido la ciudadana Jueza incitó a las partes a conciliar y al efecto hizo las reflexiones conducentes, llegando las partes a la conciliación bajo los términos siguiente; y, mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: De la Regulación de La Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, los cuales serán aportados por el padre del niño, ciudadano JOSE IGNACIO DE PABLO NEGRON, en cuotas semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00), los cuales serán entregados por el padre del niño a la madre de éste, ACACIA FABIOLA RIVERA RIVAS, quien le entregará un recibo en prueba de haber recibido dicha cantidad de dinero.
SEGUNDO: El padre del niño se comprometió a sufragar los gastos de médico y medicinas, si a ello hubiere lugar, una vez que exista el requerimiento por la madre del niño.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad que la empresa fije a los hijos de los trabajadores para esa época. Dicha cantidad será entregada por el padre del Niño a la madre de éste para que se le compre ropa y calzado.
CUARTO: Para la época decembrina, el padre se obliga a entregar al niño, el o los juguetes donados por la empresa donde trabaja labora (Iposel), lo cual corresponde a los hijos de los trabajadores de Ipostel por beneficios otorgados.
QUNTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; los cuales serán entregados por el padre del niño a la ciudadana ACACIA FABIOLA RIVERA RIVAS.
SEXTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja como Repartidor Postal telegráfico 1, en la oficina de Ipostel, ubicada en Nueva Bolivia, Modulo de Servicio, Oficina Nº 01, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario de 27,69 Bolívares diarios.
Finalmente las partes, una vez conformes con el presente Convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2009, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios al interés del Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: ACACIA FABIOLA RIVERA RIVAS y JOSE IGNACIO DE PABLO NEGRON, identificados anteriormente, y se le dá carácter de Cosa juzgada. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.
Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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